lunes, 30 de agosto de 2010

ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE AGOTUR CALLAO

Bienvenidos al Perúi!!!  

Descubre la ciudad de LIMA la ciudad puerto del CALLAO  y quédate un día más en nuestra ciudad!

Lima es una de las más grandes ciudades capitales de América del Sur con más de 11 millones de habitantes y muy expandida como las grandes ciudades de los Ángeles y Mexico DF, cuenta con 43 distritos  cada uno con un alcalde de distrito y un alcalde general de toda la ciudad y con aproximadamente 10 millones de habitantes, la tercera para de la población del Perú. Es una de las raras ciudades capitales del mundo localizadas en la costa central bañada por el mar, que es uno se sus atractivos como su bahía llamada La Costa Verde,   cuenta además con una ciudad puerto anexa que es la Región del Callao puerta de entrada del país, ya que allí se encuentra el aeropuerto internacional de Lima el Jorge Chávez considerado el mejor aeropuerto de Sudamérica y unos de los puertos marítimos más importantes de América del Sur donde llegan cruceros o barcos con visitantes extranjeros. Ambas ciudades son consideradas capitales gastronómicas de nuestra América, especializadas en pescados y mariscos con una gastronomía muy diversa y variada con mas de 4,000 platos regionales para deleitar el paladar.

Considerada un lugar inseguro para quedarse para algunos viajeros, pero en realidad es como todas las grandes ciudades del mundo. Sólo se necesita de un buen sentido común para estar en lugares seguros, recomendados, contratando los servicios de guías oficiales de turismo y agencias registrados  en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y no distraerse de sus pertenencias personales en ningún momento, recuerde que los ladrones trabajan en complicidad con otra persona.
La mayoría de los turistas y viajeros que visitan nuestro país sólo pasan una noche y  dos días o ninguna noche empalmando vuelos desde el aeropuerto al Cuzco u otro destino turístico. Nosotros recomendamos que  antes de salir a descubrir el resto de nuestro bello país, los visitantes y turistas se queden más tiempo para descubrir los secretos y atractivos turísticos de nuestras grandes ciudades de Lima y el Callao, ya que los museos más importantes e interesantes del país se encuentran aquí. 

Nuestra  intención como asociación de profesionales en turismo es que el agente tour operador, el agente de viajes, los hoteleros, las empresas de servicios turísticos  y los propios viajeros y turistas que estén de paso por  el país o estén planificado su viaje para venir al Perú tenga la información que les facilite su planes y les anime a quedarse más tiempo aquí.

Es interesante entonces saber de antemano lo que la ciudad de Lima y el Callao le pueden ofrecer para diferentes actividades de ocio, los mejores tours  y lugares de acuerdo a sus intereses que usted considere atractivos e interesante para ser visitados y de las actividades que a Usted le guste realizar., Le recomendamos las mejores opciones para que planifique su visita antes, tal vez con esto despertemos más su curiosidad y le animamos para pasar un poco más de tiempo en nuestra fascinante ciudad de Lima y el Puerto del Callao con toda la diversidad del mundo. 



Tino L. Guzmán Khang 
Presidente
AGOTUR PERU GUIDES

Asociación de Guías Oficiales de Turismo, Interpretes del Patrimonio del Perú 
Profesor de Técnicas de Interpretación del Patrimonio





PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS GUÍAS OFICIALES DE TURISMO 
DE SUS LEYES Y REGLAMENTOS

 Entrevista al presidente de AGOTUR

01) - ¿ Cuando y donde se fundó la AGOTUR?

Es la primera asociación gremial de turismo en su género y una de las más antiguas del Perú y de Sudamérica. Después que se promulgó la Resolución Suprema del 20 de Noviembre, oficializándose la antigua Escuela de Cicerones, primera entidad educativa de la Actividad Turística en el Perú. La Asociación de Guías Oficial de Turismo se fundo ese mismo año al siguiente mes, esta misma reunía a todos los antiguos Cicerones o Guías de aquella época que se reunían en el Gran Hotel Bolívar.

La AGOTUR fue fundada el 26 de Diciembre del año de 1,940. Los integrantes de la Escuela de Cicerones reunidos y con algarabía, levantaron el acta de constitución de la “Asociación de Guías Oficiales de Turismo”. Este acto histórico se efectuó en el local del I.C.P.N.A Instituto Cultural Peruano Norteamericano en el Centro de  Lima. La primera directiva estuvo conformada por el Presidente: Sr. Eduardo Velásquez, Secretaria: La Sra. Mary Dibos y el Tesorero fue el Sr. Robert Burns.

El 19 de Diciembre de 1,945 el Ministerio de Educación por resolución suprema No. 3869 expide la reglamentación para el reconocimiento de las asociaciones magisteriales de perfeccionamiento magisterial y de ayuda mutua. Esta resolución suprema ampliaba y  modificaba la resolución suprema No. 2085 de 20 de Diciembre de 1941. La resolución suprema 3868 decía que la existencia de asociaciones magisteriales es incompatible con su  dispersión existente por la formación de pequeñas entidades que carecen de la representación de la mayoría de maestros. Que es conveniente fomentar la solicitud entre todos los maestros de la enseñanza oficial, ya que todos sus miembros persiguen los mismos fines. Que el estado debe auspiciar la existencia de dichas asociaciones culturales velando por la seriedad de sus propósitos sin menoscabo del derecho de asociación.
Tratándose de asociaciones magistrales de provincias, solo se reconocerá la existencia de una sola entidad representativa. Los asociaciones de maestros reconocidas oficialmente,  serán inscritas en el registro que elevarán la asesoría jurídica del ministerio.

En el año de 1,948 mediante el expediente 221, el señor Carlos A. Wilden, presidente de A.G.O.T.U.R. solicita reconocimiento oficial al amparo de la resolución suprema 3868 del 19 de Diciembre de 1,945, que señalaba los requisitos para su reconocimiento de las asociaciones magisteriales. La aosciación estaba representada en aquella época por el Sr. Presidente: Carlos A. Wilder,  la Secretaría: Sra. Elba Balbuena y el Tesorero: Sr. Luis Torres  El primer domicilio que registraba la asociación estaba localizado en le Centro de Lima en el Jr. Amazonas 990.

Este mismo año el Sr. Luis Rivarola, Jefe de Educación Normal Urbana, pide que se adjunte una nueva solicitud con la modificación que había solicitado por oficio 6727-SG. El Sr. Benjamín Roca Muelle, jefe Director de la corporación Nacional de Turismo, sugiriendo modificación de los estatutos, para que se considere a los egresados de las escuelas de Guías de la Corporación, confirme al reglamento nacional de Guías aprobada por el primer Congreso Nacional de Turismo y posteriormente por la misma Corporación.

02.- ¿Cuando fue reconocida oficialmente la AGOTUR?
Es una de las dos únicas instituciones del sector turismo que  ha sido reconocida oficialmente por un dispositivo legal del más alto nivel gubernamental la Resolución Suprema del 31 de julio de 1948 en la cual dice que: “Visto el expediente No. 22 del año en curso en el que Don Carlos A. Wilden, presidente de la Asociación de Guías Oficiales, integrada por los egresados de la Escuela de Cicerones, pide reconocimiento oficial de dicha institución, al amparo de la resolución suprema No. 3868 de 19 de Diciembre de 1945.” El gobierno peruano reconoce al fin con valor oficial a la Asociación de Guías Oficiales de Turismo, domiciliada en Lima, e integrada por ex-alumnos de la antigua Escuela de Cicerones y aprobada sus estatutos que están de acuerdo con el reglamento de Guías de la Corporación Nacional de Turismo siendo el Presidente de la República del Perú el  señor José Luis Bustamante y Rivero y el Ministro de Educación pública el Sr. Delgado.

¿Cuantos años tiene esta asociación cumplidas a la fecha?
Nuestra asociación se apresta a celebrar sus primeros 66 años de existencia en la actividad turística en nuestro país.

03) ¿A quien representa la AGOTUR??
La AGOTUR es la agrupación gremial representativa de los Guías Oficiales de Turismo a nivel técnico profesional en Lima y de nivel universitario previa especialización, y es la decana en su género de América Latina.  
La AGOTUR es una persona jurídica de derecho privado que representa a los profesionales que ejercen la función de Guía Oficial de Turismo en diversos idiomas como el alemán, francés, inglés, italiano, portugués,  chino, quechua y español.

03) - ¿ Por qué se fundó la AGOTUR?
La AGOTUR se fundo con el propósito de agremiar a los Guías Turísticos Profesionales  de Lima y del Perú, para establecer, defender, mantener una tarifa en el mercado, para defender los derechos de los guías en el ejercicio de su profesión y para que la activad del guidismo sea reconocida como una profesión digna y de ética.

04) ¿Cuando fue inscrita en registros públicos?
La AGOTUR esta constituida legalmente mediante Escritura Pública de fecha 04 de Setiembre de 1,983.

05) - ¿ Cuales son sus objetivos institucionales de la AGOTUR?
Agremiar a los profesionales técnicos en Guía Oficiales de Turismo.
Encargarse de su representación gremial y ante la CANATUR
Defender los  intereses profesionales de sus miembros.
Propiciar la superación profesional y personal de los asociados.
Fomentar el perfeccionamiento continuo de sus miembros, a fin de brindar un mejor servicio al visitante.
Mantener relaciones con instituciones similares para tratar problemas sociales y culturales.
Participar activamente en el estudio y propuesta de recomendaciones en aspectos relacionados   a las tareas del desarrollo turístico, social y cultural del país
Velar por el cumplimiento de las leyes que respalden la profesión de Guías Oficiales de Turismo, impidiendo el ejercicio ilegal de la misma en nuestro país.

Cuales son sus fines?

EL fin de la asociación es contribuir al conocimiento del Perú, la historia, el arte y la cultura en general, así como al fortalecimiento y perfeccionamiento de la profesión del Guía Oficial de Turismo.

Adicionalmente a su fines se vinculan:

En lo Profesional:

a. Representar a sus asociados ante instituciones relacionadas al ramo, defendiendo y cautelando sus derechos.
b. Velar por el cumplimiento de las leyes que respaldan la profesionalización del Guía Oficial de Turismo y cautelar el ejercicio de ta misma.
c. Ofrecer la mejor atención a los visitantes, establecer relaciones con
Agencias de Viajes y Turismo y entidades que lo soliciten, a fin de recomendar profesionales de la Asociación cuando éstos hayan sido solicitados directamente a la Institución.
d. Estudiar y elaborar recomendaciones en aspectos relacionados con el mejoramiento de la actividad turística. e. Inscribir en la Asociación a los Guías Oficiales de Turismo con título profesional expedido a nombre de la Nación.

En lo cultural y científico:
a. Fomentar el perfeccionamiento de sus asociados, organizando eventos culturales sobre: historia, arqueología, antropología, arte, ecología, técnicas turísticas y otros temas relacionados al quehacer turístico.
b. Apoyar viajes de estudio e investigación dentro del país y en el extranjero, así como la participación en Congresos y eventos relacionados con la profesión.
c. Desarrollar eventos profesionales con o sin la colaboración de otras entidades del ámbito turístico.
d. Auspiciar la publicación de libros, boletines y folletos que difundan el patrimonio cultural y natural del Perú.
e. Brindar servicios de asesoría y consultoría profesional.
f. Colaborar activamente en el cuidado y mantenimiento del patrimonio histórico, cultural y natural del país.

En lo Social:

a. Fomentar el espíritu de solidaridad, colaboración y superación profesional del Guía Oficial de Turismo.

b. Mantener relaciones con instituciones similares del Perú y del extranjero a fin de intercambiar conocimientos y experiencias en la solución de problemas de orden profesional, social y cultural.

c. Participar en los esfuerzos hacia el desarrollo turístico, social y cultural del país.
d. Tender a la reciprocidad y unificación de relaciones entre sus miembros y con miembros de asociaciones afines, con el propósito de estrechar la unión entre los mismos.                              


06) ¿Cuales han sido y son sus actividades efectuadas durante todo su periodo de existencia?
Es difícil hacer un recuento de la vida institucional y de las muchas y variadas actividades y eventos realizados en la vida institucional del AGOTUR, puesto que abarca un período bastante amplio de 66 años, pero podemos precisar que sus primeros años fueron conducidos por los primeros Guías que formó la antigua Escuela de Cicerones del Touring Club del Perú, más tarde de la Escuela de Guías y posteriormente de la Escuela Nacional de Turismo. Luego ya los guías egresados del CENFOTUR que ahora son parte de la asociación y son miembros de la directiva de la misma.
La  AGOTUR ha participado en el Congreso Internacional de Guías de Turismo del Pacto Andino en 1,975 y ha organizado el Sexto Congreso Latinoamericano de Guías de Turismo celebrado en Lima entre el 18 y 24 de setiembre de 1983.

07) ¿Que actividades culturales o sociales ofrecen a sus miembros?
Ofrecemos conferencias gratuitas o pagadas a nuestros asociados sobre Historia, Arte, Arquiología, Antropología, Geografía, Naturaleza, Aves, Plantas del Perú y exposiciones artísticas, así como charlas y exposiciones sobre el turismo. Por la naturaleza de su actividad, sus servicios son ofrecidos a los congresos nacionales e internacionales, en apoyo al turismo social, interno y receptivo.

08) Cuales han sido o son sus aportes al turismo en nuestro pais?
Uno de sus aportes más significativos es el de haber honrado su profesión respetando sus derechos profesionales e impidiendo que los guías sin la menor formación o empíricos ejerzan esta actividad ilegalmente, estafando a los turistas. Por lo mismo su aporte es  dar a sus miembros un carne que los identifique como tales y de hacer un alista oficial para ser reconocida por las agencias operadoras de turismo. Esto último tiene un gran valor, pues garantiza de alguna manera la calidad en el servicio que se ofrece. No es novedad decir que en nuestro medio hay guías empíricos o por accidente hayan sentado sus reales ofreciendo servicios de dudoso contenido sin base ni fundamento. Es por eso que AGOTUR ha mantenido una celosa vigilancia de la verdadera imagen que debe tener el turismo organizado en nuestro país.

Es allí que mediante el esfuerzo conjunto de la AGOTUR con el gobierno de turno que se logro un año después que mediante Decreto Supremo del 29 de noviembre de 1949, se aprobó el Primer Reglamento de Guías Oficiales de Turismo.  En él se estableció la obligación de los Guías de contar con un título, así como su inscripción en el Registro correspondiente. En él se define como Guía Oficial de Turismo a toda persona que haya egresado de las Escuelas de Guìas de la corporación Nacional de Turismo, premunida de su respectivo título – otorgado por los Directores de las Escuelas de Guías y refrendado por la Gerencia de la Corporación Nacional de Turismo y la Dirección de Educación Secundaria y Superior del Ministerio de Educación Pública- así como a los alumnos egresados de la antigua Escuela de Cicerones.  Quienes para poder ejercer su profesión, debían inscribirse en el Libro denominado “Empadronamiento de Guías”, el mismo que era llevado por la Sección Servicio de Guías de la Oficina de Informaciones y Viajes de la Corporación.

09) ¿Cuantos miembros o asociados cuenta la AGOTUR?
Antes contaba con 114 socios ahora solo cuenta con 84 profesionales inscritos. Ya que a raíz de un juicio en el cual gano la AGOTUR,  50 socios fueron separados de la institución formando otra agrupación llamada SOGOTUR que es una Sociedad de Guías de Turismo. Se debe agregar que existen gremios del AGOTUR en las  principales ciudades turísticas del país como Cuzco, Arequipa, Huaraz, Cajamarca, Trujillo  y Puno.

10) - ¿ Cuales son las limitaciones de AGOTUR?
No tiene local fijo, la recepción y entrega de documentos se hace en Hotel José Antonio en conserjería , tenemos secretaria pero no tenemos todavía recepcionista que labore para institución por eso no se hacían seguimientos de tramites documetarios. Estamos construyendo la pagina web, con la Red Científica www.agotur.com.pe. Las directivas solo son por lapso de 1 años debería ser de dos años.  Los miembros son muy ocupados y no se dan tiempo para el progreso de la asociación. Pocos miembros intervienen en las reuniones, que normalmente se dan en las instalaciones del Hotel Pardo.

11) - ¿ Como se dan sus reuniones si no cuentan con una sede en la capital?
Como no tenemos local las reuniones la hacemos en el Hotel Pardo o en el Hotel José Antonio o cualquier hotel que nos de su apoyo. También las reuniones la hacemos en la casa de algún asociado principalmente el presidente o miembro de la directiva si es necesario o amerita.

12) - ¿ A que se debe que no exista una pagina web, una sede, ni ningún lugar que identifique a AGOTUR?
Actualmente no contamos con local, ni teléfono, ni fax, ni una sede propia de la institución solo utilizamos la dirección del presidente de turno, estamos  a la espera de contratar una recepcionista, pero si estamos  haciendo la pagina web de AGOTUR ya tenemos el nombre www.agotur.com.pe estamos con la Red Científica Peruana, todo esto se debe a lo arduo de nuestra labor de lo ocupados que somos, también por los egoísmos y celos profesionales además de las bajas cuotas que se da cada mes que solo es de cinco dólares americanos. 

13) ¿Esta el AGOTUR  inscrita o es miembro de algún otro gremio representativo o asociación o entidad de Guías Turísticos o profesional relacionado en nuestro pías o en el extranjero?
La AGOTUR es miembro de la FENEGUITURP que es la Federación Nacional de Guías de Turismo del Perú, como ente que integra a todos los profesionales guías a nivel nacional desde al año 2006. Y desde el año 2005 es miembro de la CANATUR la Cámara Nacional de Turismo. A nivel internacional pertenece a la red de Guía de Latinoamérica, no hay una Federación a nivel sudamericano de guías de turismo y todavía la AGOTUR no pertenece a ala Federación Mundial de Asociaciones de Guías de Turismo la WFTGA la cual esta en tramite.

14) ¿Que es la FENAGUIRUP ?
Después de los años 40, y luego con el despegue del turismo en le país y el espíritu nacionalista de momento motivó a los guías de otras regiones primeramente en Cuzco y Arequipa  para adaptarse a los cambios del creciente desarrollo turístico en el país fundándose otras Agotures en muchos otras ciudades como AGOTUR Trujillo, AGOTUR Chiclayo etc. En el año de 1997 el Mincetur impulasado el desarrollo del sector creando la PENTUR y la comisión de integración apoyada por sus asociados impulsó la iniciación de la FENEGUIRUR como la única entidad con Personería Jurídica inscrita en Cuzco que agrupa a todos los Guías de Turismo del la República del Perú. Desde su inicio en el 2006 la AGOTUR Lima forma parte de la Federación Peruana de  Guías de Turismo FENAGUITURP. El Sr. Juan Yáñez Olarte es el Presidente su dirección de esta entidad esta en Calle Heladeros Nro. 157 Oficina 34-F Telefax: (084) 249758 su correo electrónico es: agotur_ cuzco@terra.com.pe

I       CONAGUITUR 1987
II      CONAGUITUR 1998
III     CONAGUITUR 1999
IV    CONAGUITUR 2000
V     CONAGUITUR 2001
VI    CONAGUITUR 2002
VII   CONAGUITUR 2003
VIII  CONAGUITUR 2004
IXI CONAGUITUR 2005
X   CONAGUITUR 2006
XI CONAGUITUR 2007 CAJAMARCA
XII CONAGUITUR 2008 AREQUIPA




15) - ¿ Cual es el organigrama de la AGOTUR?
Son órganos de la Asociación:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Directivo.
c. La Junta de Disciplina y Ética Profesional

De carácter transitorios
Comité de Ingreso que se conforma todos los meses de Noviembre para incorporar nuevos miembros.
Comité Electoral cada año en el mes de Julio se nombre este comité ya que la permanencia de la junta directiva es de solo 1 año.
Comité de Tarifas

16) - ¿Cuales son las funciones de cada área?


17) - ¿ Quienes conforman el actual consejo directivo del año 2006-2007?

Sr. Tino Guzmán Khang                -Presidente                                                   
Sra. Sofía Herrera Grimaray         -Vice-presidente
Desirée Godefroy Goicochea          -Secretaría
Margarita Camacho Olivera           -Tesorera
Maribel Ramírez Zúñiga                 -Secretaría de Cultura
Magali Malca Alcántara                  -Secretario de Prensa Propaganda y RRPP
Beatriz Correa                                 -Bocal


18) ¿ Cuales son las funciones de cada miembro del consejo directivo?

EL Presidente del Consejo Directivo:
a. Organizar el régimen interno de la Asociación.
b. Llevar los libros y documentos de la Asociación ordenadamente.
c. Aceptar donaciones en dinero y en especie, efectuadas a favor de la Asociación, suscribiendo, a nombre de AGOTUR los documentos que se requieran para perfeccionarlos y dando cuenta inmediata al Tesorero de la Institución.
d. Actuar ante autoridades de trabajo con todas las facultades necesarias, en especial las exigidas por las normas que regulan los procedimientos laborales.
a.  El presidente puede suscribir  correspondencia.
b.  Contratar y despedir servidores y fijarles su remuneración.
c. Elaborar o poner al dia el listado de los asociados, indicando sus números de teléfono e idiomas -comprobadamente hablados, conforme al procedimiento establecido en el artículo Décimo del presente Estatuto- en los que prestan servicios y enviarlo a las Agencias de Viajes y otras entidades que lo soliciten.

La Secretaria :
a.  Suscribir la correspondencia.
b.  Contratar y despedir servidores y fijarles su remuneración.
c. Elaborar el listado de los asociados, indicando sus números de teléfono e idiomas -comprobadamente hablados, conforme al procedimiento establecido en el artículo Décimo del presente Estatuto- en los que prestan servicios y enviarlo a las Agencias de Viajes y otras entidades que lo soliciten.

III    Corresponde al Presidente del Consejo Directivo, conjuntamente con el
Secretario y Tesorero:

a. Abrir y cerrar cuentas bancarias, obtener créditos y sobregiros bancarios, en cualquier modalidad, con o sin garantía.
b. Girar contra las cuentas de la Asociación y endosar cheques.
c. Girar, aceptar, reaceptar, endosar, prorrogar, avalar, descontar letras de cambio, pagarés.
d. Abrir y cerrar cuentas de ahorro e imposiciones a plazo y efectuar retiros.
e. Efectuar depósitos en empresas bancarias y financieras, cobrar intereses, retirar el capital.
f. Tomar en alquiler cajas de seguridad.
g. Abrir cartas de crédito y créditos documéntanos, prorrogarlos, con compraventa de moneda extranjera o sin ella.
h. Efectuar cobros y transferencias.
i. Otorgar recibos y cancelaciones inclusive las que correspondan a cuotas ordinarias o extraordinarias de la Asociación.
j. Contratar seguros, endosar y cobrar pólizas.

Para los casos de disposición de bienes del activo fijo de la Asociación o de adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para contratar mutuos o tomar o recibir bienes en depósito, se requiere contar con autorización expresa de la Asamblea General de Asociados.



19) - ¿ Cuales son los requisitos para afiliarse a la institución?
El Guía Oficial de Turismo que desee asociarse, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Carta de solicitud de ingreso dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
b. Currículo profesional con sus datos personales
c. Título profesional a nombre de la Nación adjuntando una fotocopia legalizada del mismo.
d. Certifícado(s) del (de los) Idioma(s) que domine de los diferentes institutos o centros culturales oficialmente inscritos.
e. Tres cartas de recomendación de Agencias de Viaje o Operadoras legalmente constituidas.
f. Dos fotos una tamaño pasaporte y la otra tamaño carne.
g. Pasar un examen psicotécnico y de aptitud en el mes de Noviembre
h.Cien dólares americanos de cuota de ingreso, dinero que se le devolverá si no pasa le examen de ingreso, después mensualmente abonará 5 dólares mensuales

Cual es la participación activa de la AGOTUR con los gremios de turismo y la elaboración de las leyes de que normalizan a los servidores de turismo en nuestro pais.?

La AGOUTR participa activamente en el desarrollo del turismo de nuestro pais y esta elaborando en lo legal para contribuir con el buen desarrollo y las políticas  del turismo de nuestro pais y para que la ley favorezca al gremio turístico en conjunto.

De sus doce fundadores del año 40, aún sobreviven y siguen ejerciendo su profesión tres ilustres cicerones : Reinaldo Arias, Alfredo Solezi y Carlos Viber.


En Octubre del años de 2005 La AGOTUR participa con su parte a favor de la calidad de servicio A fin de elaborar normas técnicas, que permitan establecer las características de calidad que deben  reunir los prestadores de servicios turísticos, el MINCETUR y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual  (INDECOPI), instalaron el Comité Técnico de Normalización de Turismo para elevar la calidad de servicio que prestan los prestadores de servicio turístico en nuestro país.

Dicho Comité se enmarca dentro de los objetivos esbozados en el Plan de Calidad de Turismo del Perú  (CALTUR), con el que se propone iniciar una movilización nacional para elevar la satisfacción de los turistas durante su visita a los principales destinos
turísticos del país.

La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Viceministerio de Turismo. El viceministro de Turismo, Arq. Ramiro Salas destacó la importancia de conformar un comité técnico con el que se iniciará una nueva etapa de trabajo para llegar a estándares de calidad que nos permitan brindar buenos servicios. “Este será un comité permanente que con el trabajo en conjunto con INDECOPI elevará el nivel de satisfacción de los consumidores, y en este caso el de los turistas”, afirmó.

INDECOPI en coordinación con el Viceministerio de Turismo y el Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), convocaron a los representantes del sector público, y privado, además de académico y consumidores; a fin de conformar el grupo de profesionales y especialistas que en forma conjunta asumirán la elaboración de las normas técnicas, debidamente consensuadas.

De igual forma, han identificado los campos de acción prioritarios que comprenderá el proceso  de elaboración de las normas técnicas, como son restaurantes, hospedaje, turismo rural, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, guías de turismo, entre otros.

Estuvieron presentes en la ceremonia la Secretaria del Comité, Eco. Isabel Mendoza, los
representantes de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), Asociación Peruana de
Agencia de Viajes (APAVIT), Comité de Turismo de la Cámara de Comercio de Lima, Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines (AHORA), Asociación Peruana de Turismo de Aventura y Ecoturismo (APTAE), Asociación de Guías Oficiales de Turismo (AGOTUR), Sociedad de Hoteles del Perú, Instituto Nacional de Cultura (INC), Municipalidad de Lima Metropolitana, Dirección de Ecología y Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIRPOLTURE), CENFOTUR, Universidad de San Martín de Porres, Universidad San Ignacio de Loyola y  Universidad Ricardo Palma.•


¿Cuales son sus aportes en la parte legal  Ley del Guía de Turismo?

La parte legal y de las leyes se ha tenido que hacer con una abogada esperta en el tema con todos los antecedentes que tenemos.


¿Cual es la historia de la educación profesional  recibida por los Guías Oficiales de Turismo?

En el año 1940 se promulgó la Resolución Suprema del 20 de Noviembre, que creó la Escuela de Cicerones, primera entidad educativa de la Actividad Turística.

En el año 1950, mediante Decreto Ley Nro. 931, se creó  la Escuela de Guías de Turismo, la misma que culminó sus actividades en Diciembre de 1963.

Posteriormente, mediante Decreto Ley Nro. 14947, se creó la Corporación de Turismo del Perú, que estuvo facultada para crear y sostener Escuelas de Turismo, es así como la Escuela de Guías se integró a la Corporación bajo la denominación de Escuela Oficial de Guías.  La Corporación terminó sus actividades en Noviembre de 1965.

Mediante Decreto Supremo Nro. 073 del 10 de noviembre de 1,965 se fundó la Escuela Nacional de Turismo, la misma que inició sus labores el 01 de enero de 1966, y que fuera declarada en reorganización en 1,970, siendo incorporada al Senati en 1,975.

Estando en funcionamiento el Centro Nacional de Aprendizaje de Servidores de Hoteles – CENASH desde 1,972, éste es incorporado al SENATI en 1,974, mediante Decreto Ley No. 28631 hasta el año de 1977..

En el año 1977, mediante Decreto Ley No. 21828, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración, Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), se creó el 12 de abril, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR como una Institución Pública Descentralizada del Sector turismo del MITINCI y mediante Decreto Ley No. 22155 del 04 de mayo de 1978 se promulgó su Ley Orgánica, que le otorgó personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, académica, financiera y económica.  La misma que tiene entre sus objetivos el formar profesionales mediante el desarrollo de programas de Educación Superior con duración no inferior a ocho semestres académicos, el formar técnicos con formación básica no inferior a seis semestres académicos y el formar expertos con capacitación inferior a cuatro semestres académicos, otorgando títulos de Profesional, Técnico y Experto.  Dentro de sus Órganos de Línea tenemos a la Escuela Superior de Turismo, la misma que como uno de sus objetivos tiene el formar y actualizar a los profesionales en la Administración turística y Guías Oficiales de Turismo, en primera y segunda especialización, para los niveles medios y expertos de la actividad turística.  Finalmente, el Director de Turismo suscribirá a nombre de la Nación los títulos de Técnico y Experto, en sus respectivas especialidades a quienes hubieran cursado y aprobado no menos de seis y cuatro semestres académicos, respectivamente. 


¿Cual es la historia  del reglamento de los Guías oficial es de Turismo?

El Primer Reglamento de Guías Oficiales de Turismo se aprobó mediante Decreto Supremo del 29 de noviembre de 1949. En él se estableció la obligación de los Guías de contar con un título, así como su inscripción en el Registro correspondiente. En él se define como Guía Oficial de Turismo a toda persona que haya egresado de las Escuelas de Guías de la Corporación Nacional de Turismo, premunida de su respectivo título – otorgado por los Directores de las Escuelas de Guías y refrendado por la Gerencia de la Corporación Nacional de Turismo y la Dirección de Educación Secundaria y Superior del Ministerio de Educación Pública- así como a los alumnos egresados de la antigua Escuela de Cicerones.  Quienes para poder ejercer su profesión, debían inscribirse en el Libro denominado “Empadronamiento de Guías”, el mismo que era llevado por la Sección Servicio de Guías de la Oficina de Informaciones y Viajes de la Corporación. En esa época, la función de cicerone se dividía en especialidades:  a)Guía Local, b)Guía Regional y c)  Guía Nacional; dependiendo la especialización de los años de estudio que haya cursado.  La Ley prohibía terminantemente el ejercicio de la actividad en localidades ajenas a su especialidad.  Finalmente, la ley establecía que las personas que ejercieran la función de guía sin contar con el título oficial, incurrirían en las sanciones previstas en el artículo 244 y conexos del Código Penal.

El Segundo Reglamento de Guías Oficiales de Turismo, se derogo el anterior reglamente y se aprobó mediante Decreto Supremo No. 014-80-ICTI/TUR-SE, de fecha 31 de marzo de 1980. Este reglamento normó la actividad del Guía profesional de turismo por un lapso de 20 años.  En este Reglamento, también se estableció que, para ser considerado como Guía de Turismo era necesario contar con un título otorgado por un Centro de Formación en Turismo y que, para el ejercicio de esta actividad el interesado debía inscribirse en el registro de Guías Oficiales de Turismo a cargo de la dirección General de Turismo o el órgano Regional competente, según el caso, es decir, si los servicios se prestaban en el ámbito nacional, el registro debía hacerse en la dirección General de Turismo y si se iban a prestar en un ámbito determinado, el registro debía hacerse en el órgano regional competente.  Quienes se inscribieran recibirían su carne de identidad, en el cual constaría el número de registro, nombre y apellido e idiomas en que prestaría su servicio.  Esta norma repite la prohibición de ejercer la función de Guía careciendo de título y autorización del organismo competente, su inobservancia constituye delito tipificado en el artículo 244 del Código Penal y conlleva las sanciones correspondientes.

Es. A partir de esta norma, que se crea la figura del Guía Práctico, con la finalidad de solucionar los problemas de falta de Guías Oficiales en ciertos lugares donde no había centro de formación y de la falta de dominio de algunos idiomas no comunes, procediéndose a dar carne a todos los Guías empíricos en todo el país por parte del MITINCI, sus dependencias y hasta por parte de INC, a través de sus Direcciones  Regionales cosa que ha ido incrementándose año tras año en detrimento de la profesión y de la calidad de turismo y la imagen del país, cosa  que brindamos los profesionales de turismo registrado por el INDECOPI y PROMPERU en sus encuestas o sondeo de opinión de los turistas que nos visitan.  .

Posteriormente, por Decreto Supremo Nro. 004-81-ITI/TUR-SE se aprobó el Reglamento de Guías de Montaña y bajo el pretexto de unificar y actualizar este Reglamento con el Reglamento de Guías Oficiales de Turismo, se promulgó mediante Decreto Supremo Nro. 003-2000-ITINCI, de fecha 30 de enero de 2000, el Reglamento de Guías de Turismo Acreditados.  Dicha norma reconoció como hábiles para ejercer la actividad de Guía de Turismo a:  (i)  aquéllos que hayan sido inscritos en el Registro correspondiente a cargo de la Dirección Nacional de Turismo o el Órgano Regional competente, previo examen de suficiencia y (ii)  los Guías de Turismo que ostenten título profesional a nombre de la Nación.  Con esta norma se pretendió liberalizar la profesión del Guía de Turismo, desconociendo su formación profesional.  Este Decreto Supremo fue derogado mediante Decreto Supremo Nro. 005-2000-ITINCI, de fecha 13 de marzo de 2000, al haberse presentado dificultades en la aplicación de la citada norma.  Desde esa fecha la profesión ha quedado al amparo sólo de las normas constitucionales.

Paralelamente, mediante Ley Nro. 24915 se creó el Colegio de Licenciados en Turismo, como entidad autónoma de derecho público interno representativa de los profesionales de turismo de la República.  En ella se establece que para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio profesional y que para dicha inscripción es necesario obtener el título de Licenciado otorgado por una universidad del país.  Mediante Decreto Supremo Nro. 012-90-ICTI/TUR se aprobó el Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, que dispone que una de las atribuciones de la profesión es la realización de actividades como Guía de Turismo.  Con relación a este punto, se promulgó el Decreto Supremo Nro. 020-91-ICTI/TUR, el mismo que establece que las facultades otorgadas a los Guías Oficiales de Turismo por D.S. Nro. 014-80-ICTI/TUR-SE y a los Licenciados en Turismo por D.S. Nro. 012-90-ICTI/TUR, no son excluyentes, entendiéndose que podrán ejercer labores de Guías de Turismo.  No siendo exigible a los Guías de Turismo, la inscripción en el Colegio de Licenciados en Turismo.

La Ley Nro. 26961, de fecha 15 de mayo de 1998, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, considera en su artículo 17, a los Guías de Turismo, en sus diferentes especialidades, como entidades prestadoras de servicios turísticos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 002-2000-ITINCI, establece en su artículo 21° que el MITINCI expedirá en cada caso los reglamentos específicos que regularán las actividades de los prestadores de servicios turísticos, los cuales deberán referirse a los requisitos, obligaciones y responsabilidades necesarios para el ejercicio de las mismas y que serán aprobados por decreto supremo.

Como se hizo la presente ley del Guía Oficial de Turismo No. y por quien??

La presente ley se debe a la cedula parlamentaria aprista.
Ley del Guía de Turismo, es producto de 4 proyectos presentados por los congresistas, Sr. Mena, Sr. Zumaeta, Sr. Morales y Sr. Figueroa (respaldada por el congresista Rodolfo Raza), sin embrago los proyectos de los tres primeros, eran proyectos atentatorios contra los Guías Oficiales de Turismo, ya que los proyectos del Sr.  Mena y Sr. Zumaeta son proyectos de Ley de Guías de Montaña, donde ambos proyectos incluyen en su glosarios al Guía de Caminata, y lo identifican a la persona natural que necesita estar buen estado físico y anímicamente, para poder desarrollar la labor de Guía de caminata en los valles interandinos, pudiendo guiar libremente sin haber estudiado y solamente habiéndose registrado en el  Ministerio,  como veras si ellos guíarían a partir de los valles interandinos para abajo estarían en todos los lugares donde guiamos los Guías Oficiales de Turismo profesionales. Igualmente el congresista Sr. Morales, lo que propone es modificar el artículo 17 de la Ley 26961, en la parte que se refiere a los prestadores de servicios que pretendiendo incluir el siguiente texto : Guías de turismo en sus diferentes especialidades y  modalidades (Guías de turismo con reconocimiento académico y Guías prácticos de turismo. Como verás incluyendo en ese artículo la frase Guías prácticos de turismo se refiere a cualquier persona para que ejerza nuestra labor sin tener estudios ni titulo a nombre de la nación.


Por lo tanto el proyecto presentado por el congresista Manuel Figueroa y respaldado por el congresista Rodolfo Raza (que fué el que nosotros lo elaboramos y trabajamos con el congresista y sus asesores) es el que "peleaba" con los otros tres, y al final salió una Ley en conceso (de las 4) y que contiene un 70 a 80% de lo nuestro, (por que fatalmente aunque no lo creamos, las Leyes se negocian políticamente y no se hacen de acuerdo a las necesidades).

Finalmente, con fecha 24 de mayo del 2005 durante el gobierno de Alejandro Toledo se promulgó la Ley Nro. 28529 que regula la Ley del Guía de Turismo.  Esta ley establece que pueden ejercer la actividad los licenciados en turismo y los guías oficiales de turismo que ostentan título a nombre de la Nación y estén debidamente registrados. Estableciéndose en ella sus funciones, derechos y obligaciones.   Establece como requisito para el ejercicio profesional de Guía el estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional; registro que se consolidará en el Registro Nacional del MINCETUR.  También legisla sobre las especialidades del guidismo, como alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo y otras análogas o no tradicionales.  Mediante la Primera Disposición Transitoria establece que los guías prácticos en idioma no común  que obtuvieron autorización del MINCETUR, debidamente registrados al 11 de marzo de 2000, podrán ejercer  la actividad hasta que cumplan con el requisito de culminar sus estudios de formación profesional como Guía y obtengan su título profesional a nombre de la Nación, señalando que para ello se deberán inscribir en el Registro de Guías Prácticos que para tal efecto crearán la Dirección Regional de Turismo o la municipalidad provincial, otorgándosele una autorización transitoria, la misma que vence el 01 de enero de 2008, fecha en la que deberán acreditar la formación académica y dominio de un idioma extranjero.  Finalmente, regula la revalidación de título profesional en el caso de profesionales extranjero que deseen ejercer la actividad en Perú.
En la actualidad nos encontramos analizando el Anteproyecto de Reglamento de la Ley del Guía de Turismo con el MINCETUR y la ley sigue sin reglamentarse por lo que no se puede aplicar, y esto va en desmendro económico y social de los Guías Oficiales de Turismo. 




¿Como se define o que es un Guía Oficial de Turismo?

De acuerdo a la ley peruana Ley Nro. 28529, nueva Ley del Guía de Turismo lo define en su artículo 2º de la siguiente manera:

“Artículo 2º.-  Para los efectos de la presente Ley, guía de turismo (no lo llama como debe ser Guía Oficial de Turismo) es la persona natural acreditada con el título de guía oficial de turismo, (a nombre de la nación) expedido por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres, así como los licenciados en turismo colegiados.”

Para la Profesora Ursula García Yataco de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y Turismo de la Universidad Inca Garcilaso de la la Vega:

“Es aquél profesional del turismo debidamente entrenado en una escuela superior especializada que tiene por misión informar, dirigir y orientar al turista durante su estancia de viaje de manera habitual y retribuida.

Es decir, los Guías de Turismo deben ser profesionales bilingües o polìglotas que egresen de escuelas de turismo donde deben haber recibido una formación académica, científica, artística y técnica especializada y cuyas exigencias las deben haber superado.

En dicha escuela de turismo se les debe haber capacitado, previa selección psicotécnica, en el arte de las relaciones humanas, la dinámica de grupo, las técnicas para la transmisión amena de información turística, cartografía, geografía, historia, biología, ecología, arqueología, artes (arquitectura,  pintura, escultura, teatro, música), la dinámica de los servicios y el turismo receptivo, costumbrismo, folklore y prácticas de campo.

Es el profesional idóneo para la conducción de grupos de turistas hacia lugares de interés, informa sus características y genera un aporte en el descubrimiento de la riqueza turística.  Genera un ambiente de amabilidad, amistad y confianza entre los turistas a quienes presta sus servicios.

El Guía Oficial de Turismo es el gran comunicador social, es la persona que interpreta la cultura y la naturaleza a diferentes personas de diferentes países, culturas y lenguas diversas. Es un embajador que vende y promociona la buena imagen del país.

Es decir, el Guía de Turismo es un gran conductor, un orientador, pero tambièn un gran conocedor del arte, la ciencia, la personalidad, etc.  La base sustancial de su formación es el dominio de las técnicas de comunicación y de liderazgo.

Es el profesional que, en la empresa o como profesional independiente, brinda el servicio más directo y personal al turista, es quien humaniza la actividad turística, es quien finalmente satisface o no la inquietud del visitante, quien exalta la prestación y calidad de los servicios y quien garantiza la veracidad y valor de los atractivos.”

LEY DEL GUÍA DE TURISMO
Ley Nro. 28529

ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL GUÍA DE TURISMO

PUNTOS CONTROVERTIDOS


DENOMINACIÓN:   LEY DEL GUÍA DE TURISMO


Se cuestiona que la Ley está referida al Guía de Turismo y no al Guía Oficial de Turismo, lo que serviría para marcar distancias con los mal llamados guías prácticos.

Sobre este punto, es necesario hacer notar que la Ley en su artículo 1º, al referirse al Objeto, establece que es el de regular la actividad del guía de turismo, ejercida por los licenciados en turismo y por los guías oficiales , que ostentan título a nombre de la Nación.  Igualmente en el artículo 2º, al definir al Guía de Turismo, establece que es la persona natural acreditada con el título oficial de guía de turismo., expedido por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres.

En consecuencia, entiendo que queda claramente definido en la Ley a quién se considera como Guía de Turismo.  No obstante ello, es atendible la objeción, si tomamos en consideración que el título que se otorga es el de Guía Oficial de Turismo.


LICENCIADOS EN TURISMO


Se cuestiona que la ley considere también a los licenciados en turismo, quienes tienen su propia reglamentación, además que su currícula en muchos casos no incluye la formación de Guía Oficial de Turismo.

En efecto, como se mencionó en los antecedentes, los Licenciados en Turismo tienen su propio Estatuto y Colegio, son profesionales en turismo, que dentro de sus funciones pueden ejercer la actividad de Guía de Turismo, en consecuencia, la Ley debería ser modificada en su artículo 1º, que establece:

“Artículo 1º.-  Objeto de la Ley:

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del guía de turismo ejercida por los licenciados en turismo y por los guías oficiales de turismo que ostentan título a nombre de la Nación y están debidamente registrados.”


El texto sustitutorio que  sugerimos es el siguiente:

“Artículo 1º.-  Objeto de la Ley:

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Guía de Turismo, ejercida por los Guías Oficiales de Turismo que ostentan título a nombre de la Nación y están debidamente registrados.  Regula también la actividad de los Licenciados en Turismo que se dediquen al guidismo.”

GUIAS PRACTICOS


En este rubro se cuestiona lo siguiente:

1.                  Que se incluya dentro del Reglamento la figura de los Guías Prácticos.
2.                  La creación de un Registro de Guías Prácticos, toda vez que el registro ya existe y está a cargo del MINCETUR, además que no cabe la actualización a que se refiere el Reglamento.
3.                  Que el Reglamento otorgue carné a los Guías Prácticos, cuando la ley señala una identificación transitoria.

Asimismo se sugiere que el Reglamento establezca que entre las funciones del Órgano Regional competente estará la de supervisar el desarrollo de las funciones de los guías prácticos.

En este punto es importante analizar la justificación técnica para que la profesión sea ejercida por quienes han seguido los estudios correspondientes y que encontramos plasmada en la  Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Guía de Turismo Nro. 4994/2002-CR

“De acuerdo a Oficinas de Servicio de Protección al Turista del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI-, el porcentaje de denuncias por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, a cargo de los Guías de Turismo, han sido mínimos y que luego de las investigaciones, el 80% de los denunciados resultaron siendo empíricos y seudo guías que desempeñaban la labor de guía de manera ilegal y sin contar con un Título Profesional de Guía de Turismo a nombre de la Nación.  Irónicamente los mismos usurpadores de títulos que el mencionado anteproyecto de Ley pretendía autorizar indicando que ‘aquellas personas que vienen desenvolviéndose en la actividad por dos años de antigüedad debían ser autorizados a ejercer labores de guías auxiliares turísticos sin haber cursado jamás estudios para desempeñarse como Guías Profesionales de Turismo’

“El Perú ofrece destinos turísticos, esencialmente de orden cultural, esto es, monumentos arqueológicos y áreas naturales protegidas, razón por la cual, la labor del profesional guía de turismo es de vital importancia.  En países como el nuestro el servicio del guía de turismo es el contrapeso de otros servicios que podrían presentarse deficientes.(…)  En consecuencia, debemos entender que los recursos humanos en el guidismo constituyen el baluarte para que el servicio del turismo satisfaga las expectativas de los turistas.(…)  De todo esto podemos deducir que el servicio de guía de turismo en el Perú sólo debe ser brindado por profesionales guías que cuentan con títulos oficiales en guía de turismo otorgados a nombre de la nación por los diferentes centros de formación profesional.

Es de suma preocupación nacional que a la fecha, aún ejerzan la labor de guía de turismo algunas personas naturales peruanos y extranjero, sin poseer ningún tipo de formación profesional y, obviamente, sin título formal alguno otorgado a nombre de la Nación, los mismos que son autorizados por las Direcciones Regionales de Turismo para ejercer funciones de guía so pretexto de hablar un idioma “no común” o de desarrollar caminatas de alta montaña, denominándoseles ‘guías prácticos’.  A la fecha existen a nivel nacional suficiente cantidad de guías profesionales que se encuentran plenamente capacitados para ejercer funciones de guías en caminatas de alta montaña así como guiar en los denominados idiomas no comunes, llámese: francés, alemán, japonés, etc”

Por su parte, en cuanto a la justificación legal,  el Informe Nro. 010-2001/INDECOPI-CAM, de fecha 25 de mayo del 2001, emitido con relación al Anteproyecto de Reglamento de Guías Prácticos de fecha 16 de abril de 2001, remitido por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, concluye lo siguiente:

  • “Es importante que las normas sectoriales promuevan la libre competencia y que, en ese contexto, resulta conveniente evaluar la facultad de establecer los niveles “adecuados” de demanda y oferta que permitan abrir o cerrar una zona a los guías prácticos, así como las normas legales que permiten al Ministerio el ejercicio de esta facultad.

  • Debe evaluarse si existe algún tipo de limitación legal (impuesta por una norma con rango de ley) directa o indirecta al ejercicio de este tipo de actividades, en la medida en que un reglamento no podría permitir el ejercicio de la misma sin cumplir con los requisitos y limitaciones establecidos en normas de mayor jerarquía.

  • Para la determinación de infracciones y sanciones administrativas, debe tomarse en cuenta el principio de legalidad consagrado en la normativa sobre la materia de modo que estas encuentren sustento en normas con rango de ley o, por delegación, a través de normas reglamentarias.  Asimismo, debería evitarse la producción de normas con menciones genéricas a infracciones o sanciones.”


Es importante señalar que este anteproyecto fue revisado en la época en que no se contaba con norma legal alguna respecto a los Guías Oficiales de Turismo, con excepción de las normas generales contenidas en la Constitución.

En dicho informe se analiza el artículo 5° del Decreto Ley Nro. 25831, Ley Orgánica del MITINCI (hoy MINCETUR), que establece sus funciones, entre las que se precisa el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades industriales, turísticas, de integración y negociaciones comerciales internacionales dentro del marco de promoción a la libre competencia y de la protección de la propiedad intelectual.

Con relación a la primera conclusión, la sustenta , estableciendo que este anteproyecto permite que una serie de personas que no son guías oficiales puedan acceder a este mercado contando para ello con una autorización de la Dirección Nacional de Turismo o el Organo Regional competente.  Lo que supone que el interesado ha aprobado los cursos y exámenes realizados por entidades evaluadoras y para ello se establece un estándar de calidad aceptable para el Estado.  Señalando como un primer cuestionamiento si el Vice Ministro de Turismo está facultado legalmente para definir y aprobar las zonas donde se abrirá el mercado para permitir el ejercicio de guías prácticos o no.  Considera que debe contarse con el sustento legal que permita al Ministerio definir las zonas donde pueda abrirse este mercado, porque de no ser así podría resultar arbitrario que el Estado establezca los niveles “adecuados” de demanda y oferta  que permitan abrir o cerrar una zona a los guías prácticos.  Concluyendo que, con esta ley, para el Estado, si una persona aprueba la evaluación de las entidades correspondiente tendrá la “calidad”  necesaria para realizar actividades de turismo sin que ello signifique que sea un guía oficial.

Sin embargo, un punto que seria importante tomar en consideración es el reconocimiento de los derechos económicos recogidos en la constitución de promoción de la libre competencia y de igualdad en materia económica.

La libre competencia no es otra cosa que la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el campo de los servicios, entre otros, por parte de un número indeterminado de agentes económicos.  Esta facultad económica plantea el libre juego de la oferta y la demanda, y presupone la presencia de los tres requisitos siguientes: 
a)  La autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica, b) La autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica (calidad, modelo, volumen de producción, etc.) y c) La igualdad de los competidores ante la ley (la no discriminación).
Por su parte, el derecho a la igualdad en materia económica debe ser entendido como el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de la persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demás en hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes, por ende deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar privilegios y las desigualdades arbitrarias.  Asimismo, en materia de igualdad existe lo que en derecho se conoce como vinculación negativa, que se traduce en la existencia de tratar igual a los que son “iguales” y “distinto” a los que son distintos, de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocación necesaria por la generalidad y la abstracción, quedando proscrita la posibilidad que el Estado, a través del legislador pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier índole.  La vinculación positiva supone la exigencia de revertir las condiciones de desigualdad o de reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculando, en desmedro de las aspiraciones constitucionales, a través de las acciones positivas cuyo fin sea promover real y efectivamente la igualdad sustancial entre los individuos.  Ello a efectos de configurar materialmente una simetría de oportunidades para todos los seres humanos.

En este contexto, si desde la creación de la profesión del Guía de Turismo se estableció como requisito para su ejercicio que estos contaran con un Título a nombre de la Nación, y para lo cual se crearon las diferentes Escuelas de Turismo hasta llegar al CENFOTUR, el Estado, al permitir que la actividad fuera ejercida por guías prácticos sin ninguna formación profesional creo una discriminación en el mercado en perjuicio de los Guías Oficiales de Turismo, quienes tuvieron y tienen que competir con quienes sin ninguna formación ejercen la actividad del guidismo, cobrando evidentemente honorarios mínimos –por la calidad del servicio que prestan- que son preferidos por las Agencias de Viaje.  

En cuanto a la segunda conclusión, el informe del INDECOPI consideraba en ese entonces que si existiera algún tipo de limitación legal (es decir, impuesta por una norma con rango de ley) directa o indirecta al ejercicio de este tipo de actividades, no podría un reglamento permitir el ejercicio de la misma sin cumplir con los requisitos y limitaciones legales.  Ejemplo de directas: prohibiciones a quienes no tengan el título de guías oficiales de turismo.  Ejemplo de indirectas, exigir algún tipo de colegiatura.

Actualmente la ley Nro. 28529, Ley del Guía de Turismo, define a la actividad del Guía de Turismo a la ejercida por los licenciados en turismo y por los guías oficiales de turismo que ostentan título a nombre de la Nación y estén debidamente registrados y permite, mediante una Disposición Final, Complementaria y Transitoria que los guías prácticos en idioma no común, debidamente registrados al 11 de marzo del año 2000, puedan ejercer la actividad, hasta que cumplan con el requisito de culminar sus estudios de formación profesional como Guía y obtengan su título profesional a nombre de la Nación, para lo cual se deberán inscribir en el Registro de Guías Prácticos que para tal efecto crearán la Dirección Regional de Turismo o la municipalidad provincial, otorgándosele una identificación transitoria.

En cuanto, a los cuestionamiento que ustedes formulan al Reglamento con relación al tratamiento que se le da al Guía Práctico, estoy plenamente de acuerdo.  Si ellos han sido considerados en una norma transitoria, sólo para efectos que se formalicen, el Reglamento, cuya función es reglamentar la ley, no puede escapar al ámbito de la misma, es decir no puede transgredirla ni desnaturalizarla, -así lo establece el artículo 118 de la Constitución Política del Perú- no puede concederles un capítulo especial, ni concederles un carné, sólo una identificación transitoria como señala la ley, el mismo que se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que se fije como final para cumplir con su obligación de formalizarse.

De otro lado, el Reglamento fija un plazo –02 de enero de 2008- para que los guías prácticos cumplan con los requisitos para ejercer como Guías de Turismo, fijando como plazo máximo para la inscripción el 30 de junio de 2008.  Considero que el plazo debería fijarse por ley y tener en consideración que para poder alcanzar el título a nombre de la Nación se requiere seguir estudios de seis semestres como mínimo, siendo el plazo señalado insuficiente para cumplir con tal formalización.




ORGANO COMPETENTE


Se cuestiona que el Reglamento no es claro en cuanto a determinar cuál es el órgano competente, dado que en algunos casos se refiere a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo y en otros a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

VIGENCIA DEL CARNÈ


Se cuestionan los artículos 7º y 8º del Reglamento porque se oponen a la Ley de Simplificación Administrativa que resuelve que es necesario eliminar los obstáculos o trabas que impidan el libre desarrollo de las actividades económicas de las personas. 

Es importante señalar que el artículo 16 del Reglamento establece que el Guía de Turismo para el cumplimiento de sus funciones deberá portar el carné que lo identifique como Guía de Turismo.

Es cierto que conforme a lo establecido en la Ley de Simplificación Administrativa, quienes se dediquen a actividades turísticas en la modalidad de Guías de Turismo, se encuentran obligados únicamente a obtener su inscripción en el Registro Unico de Contribuyente para desarrollar sus actividades, por lo que el Carné, sólo sería un medio de identificación del Guía de Turismo y no un requisito para posibilitar el libre ejercicio de su actividad, en consecuencia tampoco es procedente su renovación.

De otro lado, efecto, el artículo 11 contravendría el artículo 2 de la Ley de Turismo que considera como Guía Oficial de Turismo a la persona que ostenta el título de tal a nombre de la Nación, en consecuencia, el Carné a favor del Guía Práctico no tendría por que ser renovable, toda vez que el fin de la existencia del guía práctico está determinada en la propia ley.

REQUISTO DEL IDIOMA ADICIONAL E IDIOMA NO COMUN


Exigen que se cumpla la disposición  y exigen que sean considerados como idioma no común, los reales como el japonés, sueco, chino, flamenco, ruso, no el alemán, francés y menos el español.

En este punto, habría que preguntarse ¿Qué se entiende como idioma común y qué como no común? ¿Común es el hablado por un pueblo? ¿No común es cualquier idioma que no sea el español? ¿El idioma no común se refiere sólo a idioma extranjero o también a lenguas nativas, dialectos? ¿Quién define los parámetros y estándares sobre si un idioma es común o no?  Si es el Ministerio, sería una decisión un tanto arbitraria.  Sugiero que se aclare el concepto.  También sugiero se busque un nombre alternativo para evitar confusiones y se defina cuáles son los idiomas de menor comunicación a ser considerados
REGISTROS: REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL Y AMBITO DE EJERCICIO DE LA PROFESIÒN

Se cuestiona que, es una medida anticonstitucional el exigir  el estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional, cuando el título profesional que ostentan es dado a nombre de la Nación y el ámbito de acción es el territorio nacional.  Consideran que este artículo cercena sus derechos ciudadanos.  Solicitan que se retire el Anteproyecto de Reglamento el Capítulo IV.

En efecto, por Ley Nro. 26935, publicada el 23 de Marzo de 1998, se aprobaron normas sobre simplificación de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales, según la cual, para obtener un registro automático en los ministerios competentes, así como autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarios para iniciar actividades -entre ellas las turísticas-, a las empresas  les bastaba inscribirse en el R.U.C.  En ese orden de ideas, quienes se dediquen a actividades turísticas en la modalidad de Guías de Turismo se encuentran obligados únicamente a obtener su inscripción en el R.U.C. para desarrollar sus actividades.

En consecuencia, es viable el proponer, como ustedes lo sugieren, que toda disposición referida al Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional sea eliminada de la ley, es decir que no sea considerado como un requisito para el ejercicio de la profesión,  y que el Registro existente en el Ministerio –el cual se podría actualizar y depurar- se constituya en un registro administrativo para efectos estadísticos.  Ello implicaría una modificación de la Ley.

El Título a Nombre de la Nación, expedido a los Guías de Turismo, es el título que otorga el Estado a través del Ministerio correspondiente y que implica que la Nación reconoce la condición profesional de su titular.

INGRESO GRATUITO A MUSEOS Y OTROS

Se cuestiona el Reglamento en cuanto al acceso gratuito del guía a museos, porque lo condiciona a presentar la lista de los grupos de turistas.

De acuerdo con ustedes, no se puede limitar el acceso gratuito a las actividades de guidismo, también tiene que contemplar las visitas de estudio o investigación.

La AGOTUR es miembro de la FENEGUITURP

1.      Solicitar la intervención de la Federación Nacional de Guías de Turismo del Perú, FENAGUITURP, para que sea incluida en la comisión  que elabora la ley del guía y su reglamento, para lo cual se debe tener en cuenta las conclusiones de la mesa de trabajo.

2.      Expresar nuestro agradecimiento al Congresista Juan Manuel Figueroa Quintana por haber sido el defensor de la Ley del Guía de turismo así como a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo y el pleno del Congreso por la aprobación de la mencionada Ley

3.     Los guías de turismo del Perú, rechazan cualquier intento de exacionar económicamente mediante cambio de categoría en materia de tributación por parte del estado peruano el trabajo de guiado turístico.

4.      Ante el anuncio del Estado Peruano de la llegada masiva de visitantes Chinos se  debe tomar como medida el establecimiento de convenios entre los Estados de China y Perú, para la capacitación  a nivel nacional de los Guías Profesionales de Turismo.


5.      Rechazar el contenido del D.S. Nº 028 Ley del Guía de Alta Montaña, especialmente en la referente a la evaluación por parte del Parque Nacional  Huascaràn. Basándose en la Ley Orgánica de Municipalidades, rechazamos las intenciones del actual directorio de Autocolca de prohibir a los Guías de Turismo de ejercer su profesión, protestamos ante la ilegal decisión.

6.      Frente al próximo proceso electoral los Guías de Turismo del Perú, alertamos a las autoridades competentes para que soliciten a las agrupaciones políticas para que se abstengan de pintar y dañar el patrimonio natural y cultural del Perú.

7.      Solicitar a las  autoridades del Gobierno Central, Ministerio de Transportes y al MINCETUR para que se sirvan disponer y ejecutar el asfalto de 48 Km . de Pedro Ruiz  al cruce de Chomoquilla, integrando cada vez mas el circuito Nor Oriental.

8.      Establecer el 12 de Julio de cada año como el día del Guía de Turismo en el Perú.

9.      Felicitar al AGOTUR LAMBAYEQUE  por la excelente organización del VIII CONAGUITURP  y celebrar la elección de Ayacucho para la realización del IX CONAGUITURP, del 22 al 26 de Mayo del 2006.


1.0  Los Guías de Turismo del Perú, rechazamos cualquier intento de derogar la Ley 28529, LEY DEL GUIA DE TURISMO, por que consideramos que es un documento que norma nuestra importante profesión y actividad.
2.0  Los Guías de Turismo del Perú, resaltamos la actitud concertadora de las autoridades del MINCETUR, con quienes se viene trabajando la Reglamentación de la Ley del Guía de Turismo.
3.0  Los Guías del Perú rechazan la emisión de  certificados que acrediten a "intérpretes culturales", ambientales y cualquier otro tipo de documentación que identifique al Guía en forma diferente a la identificada en la Ley 28529 "LEY DEL GUIA DE TURISMO" por lo que la Federación Nacional FENAGUITURP, remitirá documentos de alerta y rechazo a los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales del MINISTERIO DE EDUCACION  y el MINCETUR.
4.0  El X Congreso Nacional de Guías de Turismo del Perú  CONAGUITURP se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca  del 21 al 25 de Mayo del 2007.
5.0  La Federación de Guías de Turismo del Perú tramitará ante el Congreso  de la República la institucionalización de la fecha del Día del  Guía de Turismo, siendo este el 12 de Julio de todos los años.
6.0  Los Guías  de Turismo del Perú, no reconocen a la Cámara Nacional de
Turismo CANATUR, como la entidad representativa de la actividad  turística  nacional privada.
0.7 La Federación Nacional de Guías del Perú respalda al AGOTUR  Ayacucho, en los trámites    para lograr el mejor manejo y conservación el Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho ante INRENA. Así como con el I.N.C. para la mejor atención al complejo arqueológico de Wari y finalmente exigir el mejoramiento de las vías de comunicación terrestre entre las localidades de Abancay-Ayacucho y Ayacucho-Huancayo, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Región Ayacucho, y el Director Nacional de Desarrollo Turístico de MINCETUR.
8.0  Se tramitará la creación de la página Web de la FENAGUITURP  (Federación Nacional de Guías del Perú)
9.0  Los Guías de Turismo  del Perú, apoyamos la campaña VOTE POR
MACHUPICCHU, para que a partir del año 2007, sea considerado como una de las 7 maravillas del mundo moderno.
10.0       Los Guías de Turismo del Perú llamamos la atención del Perú y del Mundo manifestando  que luego de la experiencia vivida en este IX Congreso Nacional de Guías del Perú, Ayacucho es una ciudad PACÍFICA  y atractiva para el Turismo Mundial.
11.0       Las Asociaciones de Guías de Turismo a nivel nacional, compartirán el
directorio de sus asociados, con la mención de su especialización, para ser distribuidos  entre todas las asociaciones de Guías.
12.0       Respaldamos y agradecemos a AGOTUR AYACUCHO y a su presidente GOT Ángel López Champión, por la exitosa organización del IX CONAGUITURP.



12 JUNIO AÑO 2006 “DIA DEL GUIA OFICIAL DE TURISMO”

DECLARACION
DE 
AGOTUR

ASOCIACIÓN DE GUAIS OFICIALES DE TURISMO

SOBRE:

EL CODIGO ETICO MUNDIAL DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DEL GUIA OFICIAL DE TURISMO EN EL PERU
QUE ASEGURE EL PROFESIONALISMO
AL MÁS ALTO NIVEL

AGOTUR La Asociación de Guías Oficiales de Turismo se adhiere al código mundial de ética de la WFTGA Federación Mundial de Asociaciones de Guías de Turismo, de la práctica del Guía Turístico proporciona un aseguramiento del más alto nivel de profesionalismo y de un servicio de valor añadido ofrecido por los mismo individuos Guías Oficiales de Turismo a sus clientes.

Las Asociaciones de Guías Oficiales de Turísticos de todo el mundo que pertenecen a la Federación Mundial de Asociaciones de Guías Turísticos WFTGA aceptan los principales principios y objetivos que apuntan todos sus miembros de todo el mundo en la cual se basa esta declaración.

1.0 SOMOS PROFESIONALES EN TURISMO.- Primero que todo nosotros somos profesionales en turismo, proveedores de servicio turísticos  que ofrecemos nuestro trabajo en forma muy profesional a los visitantes. Siendo nosotros profesionales simpáticos, sin olvidar el carisma, los buenos modales  que estamos al tanto del cuidado de conocer y en proveer un objetivo de entendimiento y comprensión de los lugares a visitar, sin ningún tipo de prejuicios o de propaganda.

2.0 SOMOS EMBAJADORES DEL TURISMO.- Como representantes del país anfitrión damos la bienvenida a los visitantes y  actuamos de tal manera a fin de dar crédito al país visitado y promoverlo como destino turístico. 

3.0 SOMOS VERACES Y ELOCUENTES.- Nos aseguramos inmediatamente que lo que se presenta y se dice es pues de hecho la pura verdad, haciendo y dando una clara distinción entre lo que es la verdad, las historias, las leyendas, las tradiciones, y las opiniones personales dándole preferencia a la mentalidad inclusiva en la cual sabemos que “no todo esta escrito en piedra” y evitamos la mentalidad exclusiva en la que se entienda que somos los dueños de “la verdad” dando pie a una buena retroalimentación con nuestros pasajeros.

4.0 SOMOS RELACIONISTAS PUBLICOS.- Nosotros los Guías Turísticos somos comunicadores sociales, actuamos ampliamente y razonablemente a todo nivel adentro y afuera de la empresa, con todas aquellas personas que participan o estén comprometidas en la cadena de servicios turísticos y de las buenas practicas profesionales, con nuestros propios  colegas y con los que trabajan en todas las áreas llámense hoteleros,  agentes de viajes, ejecutivas, operaciones, trasladistas  etc. y de todos los aspectos afines al turismo.

5.0 SOMOS GUARDIANES DEL TURISMO.- Uno de nuestros principales objetivos es proteger la reputación del turismo de nuestro país  haciendo esfuerzos denegados para asegurarse de que los grupos dirigidos o guiados traten con respecto el medio ambiente, la vida silvestre, el lugar histórico visitado, monumentos, etc.  también las costumbres locales y todas las demás cosas sensibilidades al turismo.

7.0 SOMOS VENDEDORES. El Guía a parte de vender la imagen del país. Vende y promociona la buena imagen de la  empresa. También vendemos todo de tipo de información, promocionamos diferentes típicos de productos hachos o nativos del Perú para contribuir de esta manera con progreso, la economía local y el buen desarrollo de el. Sin perjudicar el buen desarrollo de la visita programada. Vendemos y promocionamos también  servicios turísticos extras y productos como artesanías, productos naturales, joyas, ropa de alpaca, etc. y de todo aquello que sea demandado por el turista.



12 JUNIO AÑO 2006
“DIA DEL GUIA OFICIAL DE TURISMO”

DECLARACION
DE 
AGOTUR
ASOCIACIÓN DE GUIAS OFICIALES DE TURISMO






SOBRE:

EL CODIGO ETICA GUIDISTICA REGIONAL SUDAMERICANA ASEGURA EL MAS ALTO PROFESIONALISMO DE LOS GUIAS OFICIALES DE TURISMO EN LA REGIÓN Y DEL PAIS


La buena ética profesional es una obligación para todos los profesionales que hayan estudiado y se desempeñan en las funciones de Guías Oficiales de Turismo, Trasladista, y/o Tour Conductor. Es indispensable que siempre se tengan en consideración los siguientes principios básicos siguiendo las pautas del código mundial de la profesión y las caracterizas regionales los países, sudamericanos las  regiones y las diferentes localidades:

·        No dar información a nuestros pasajeros que perjudiquen la imagen del país, de la ciudad y/o del tour operador a cargo de los servicios.

·        Dar a los turistas la información verídica, confirmada y actualizada de los datos geográficos, históricos, económicos, sociales y políticos.


·        Tener presente en todo momento la presentación y comportamiento personal ante los turistas, en los lugares públicos y en los establecimientos de los proveedores de cada uno de los servicios turísticos.

·        Cumplir en conservar y cuidar los lugares de visitas y denunciar ante las autoridades a los visitantes que atenten contra ellos.


·        Cumplir con las normas de seguridad establecidas en los lugares de visitas.

·        Tener presente en todo momento la presentación y comportamiento personal ante los turistas, en los lugares públicos, y en los establecimientos de los proveedores.


·        No proporcionar información de los turistas a personas que no pertenezcan a la agencia y/o el tour operador, salvo que existan instrucciones especificas, o la operatividad del servicio obligue ha proporcionar alguna de esta información.

·        No realizar acciones o actividades que perjudiquen al tour operador o a sus pasajeros.


·        No fijar ante los turistas posición alguna por una determinada ideología política, creencia religiosa o conflicto racial existente.

·        Cumplir las normas y políticas del tour operador en la preparación, programación y realización.


·        Utilizar el uniforme o credencial institucional, o de las mismas e identificaciones que el tour operador designa para la atención de sus turistas.

·        No ofrecer o vender servicios turísticos ajenos a los que el tour operador proporciona y que se puedan considerar como competencia desleal.

·        Tener presente que la relación con nuestros pasajeros es meramente profesional, y en lo posible se debe mantener bajo dichas condiciones; salvo que exista algún caso especial que amerite desarrollar otra clase de vínculo personal.
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·        No quedarse con las propinas asignadas a los prestadores de servicios(  choferes, maleteros, mozos etc.)

·        Tener siempre en cuenta las buenas relaciones que el tour operador está en la obligación de tener con todos los proveedores contratados durante la operación de todos los servicios turísticos.


·        Respetar las reservas o servicios aceptados y no cancelarlos por tomar otros servicios con otros operadores por un mejor beneficio económico.

·        Respetar el tour establecido y no “sugerir” al pasajero el cambio del mismo por conveniencia propia, respecto al tiempo personal o por estar apurados.


·        No sugerir ni propiciar la visita opcional a ningún sitio con el fin de ganar comisiones salvo sea requerido y promocionado por la misma agencia.

·        Tener siempre en cuenta el interés del pasajero al sugerir tours opcionales.

·        Evitar sugerir alguna compensación económica  por nuestros servicios.

·        Cumplir en presentar la liquidación de gastos por tours y/o viajes, detallando lo realmente gastado, y entregando los documentos necesarios para justificar los mismos.


·        NO GUIAR LOCALMENTE EN PAISES EXTRANGEROS, en LA REGION SUDAMERICANA  siguiendo código de ética y leyes que en cada país y cada lugar hay un profesional competente Guía Oficial de Turismo, PROFESIONAL mucho más conocedor de la reliada de su país región o lugar ya que reside este.

·        NO OPERAR GRUPOS DIRECTAMENTE salvo Ud. sea agente tour operador acreditado como tal o este permitido de hacerlo por el propio cliente.

·        No guiar localmente salvo en caso necesario de no haber guías profesionales o gremio profesional en dicha localidad (podemos valernos de un auxiliar turístico  si fuera de caso necesario)


·        No tomar alcohol delante de los pax.

·        No fumar delante de los pasajeros.


·        No consumir drogas durante su trabajo y desempeño como Guía.



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